Nueva licencia para conducir tipo automovilista, motociclista o chofer particular
Actas certificadas
Pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y/o derechos de control vehicular
Pago en línea del ISERTP e ISSH
Canje de licencia para conducir tipo automovilista, motociclista o chofer particular
Constancia de no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público
Cambio de propietario
Constancia de no antecedentes penales
Reposición de licencia para conducir tipo automovilista, motociclista o chofer particular
Alta de vehículos nuevos de servicio particular
Asistencia
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Formatos Descargables
Información adicional
Periodo | Tasa |
---|---|
1990-2005 | 1% |
Enero a junio de 2006 | 1.50% |
De julio de 2006 a diciembre de 2013 | 2% |
De enero de 2014 a diciembre de 2018 | 3% |
A partir de 2019 | 2.50% |
Fechas de plazo para el Ejercicio 2019
Periodo a declarar | Fecha límite de plazo |
---|---|
Enero | Del 1 al 18 de febrero |
Febrero | Del 1 al 19 de marzo |
Marzo | Del 1 al 17 de abril |
Abril | Del 1 al 20 mayo |
Mayo | Del 1 al 17 junio |
Junio | Del 1 al 17 julio |
Julio | Del 1 al 19 agosto |
Agosto | Del 1 al 17 septiembre |
Septiembre | Del 1 al 17 octubre |
Octubre | Del 1 al 19 noviembre |
Noviembre | Del 1 al 17 diciembre |
Diciembre | .................... |
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Marco Jurídico del Impuesto
Requisitos de inscripción:
Persona Física.
Centros de Atención: Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al contribuyente.
Marco Jurídico:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | (Artículo 31, fracción IV) |
Anexo 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. | (Cláusula Primera, Clausula III, fracción II, Décima Segunda Fracción II, Décima Sexta.) |
Reglamento Interior del SAT | (Artículo 14, Fracciones III, XII y XLII) |
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). | (Artículos 111 – 113, Sección II, Capítulo II, Título IV) |
Código Fiscal de la Federación (CFF). | (Artículos 27 y 3) |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación. | (Artículo 19) |
Resolución Miscelánea para el ejercicio fiscal 2017 | (2.4.2 (Inscripción de personas físicas ente las Entidades Federativas) |
Descripción del Impuesto:
Personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año y realicen:
Adicionalmente podrán obtener ingresos por:
Y siempre que en su conjunto no exceda de dos millones de pesos al año.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un período máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
No pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
Para promover la incorporación a la formalidad, se otorgan los siguientes beneficios para tu negocio:
No pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año.
Los siguientes años tendrás una disminución del impuesto determinado que va desde el 100% e irá disminuyendo en un 10 % cada año.
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar | ||||||||||
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
% | 100 | 90 | 80 | 70 | 60 | 50 | 40 | 30 | 20 | 10 |
Si tus ingresos no exceden de $300,000:
No pagarás IVA y/o IEPS por operaciones con público en general.
Si tus ingresos exceden de $300,000
Pagas por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realices, adicionalmente al IVA y/o IEPS aplicarás los porcentajes de reducción que te correspondan.
CFDI es el nombre con el que también se les conoce a las facturas electrónicas.
Se presentan a través de en Mis Cuentas > Factura fácil
Seguridad Social
En el ámbito de la seguridad social los microempresarios y trabajadores independientes, así como sus familias, podrán acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que garanticen su estabilidad familiar.
De igual forma los titulares podrán obtener una pensión para su retiro.
Salud. A través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo a lo siguiente:
Para los trabajadores:
Para los patrones o personas que prestan sus servicios en forma independiente:
Pago bimestral y disminución de cuotas
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
50% | 50% | 40% | 40% | 30% | 30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
Crédito para tu vivienda
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) da facilidades. Si eres formal accedes a créditos hipotecarios para construir o remodelar tu casa o adquirir una nueva, logrando tener un patrimonio de manera fácil y sin presionar tu economía.
Disminución de aportaciones
La aportaciones al INFONAVIT tendrán una disminución del 50% durante los dos primeros años, la cual disminuye conforme a la siguiente tabla:
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
50% | 50% | 40% | 40% | 30% | 30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
Así mismo, Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) otorga créditos para la adquisición de vivienda nueva o usada, a tasas competitivas, a través de las entidades financieras participantes y otorgando la condonación de la 12va mensualidad, una vez al año durante la vida del crédito.
Apoyo para tu negocio
Para que inicies un negocio o el que ya tienes crezca, El Instituto Nacional del Emprendedor. Te brinda apoyos económicos con los cuales podrás:
Requisitos
Acceso a financiamiento para tu empresa
Crédito al consumidor
Al ser formal y tener un patrón inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal, sus trabajadores incorporados a la formalidad podrán solicitar en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores créditos en efectivo para la compra de electrónicos, paquetes turísticos, muebles, electrodomésticos, pagos de servicios, entre otros.
Seguro de Vida
Al ser formal, tienes acceso a contratar un seguro de vida a muy bajo costo que se adapte a tus necesidades.
A) Seguro de fallecimiento para el titular y gastos funerarios para el cónyuge o concubino e hijos:
Costos y sumas aseguradas:
Titular sin padecimientos* | Titular con diabetes o hipertensión | |||||
Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 | Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 | |
Suma asegurada por fallecimiento del titular | $20,000 | $50,000 | $100,000 | $20,000 | $50,000 | $100,000 |
Gastos funerarios cónyuge o concubino e hijos | $5,000 | $12,500 | $25,000 | $5,000 | $12,500 | $25,000 |
Costo mensual** | $29 | $65 | $125 | $38 | $80 | $150 |
Edades de aceptación | ||
Cobertura | Mínima | Máxima |
Fallecimiento del titular | 16 | 69 |
Gastos funerarios cónyuge o concubino | 16 | 69 |
Gastos funerarios hijos | 2 | 24 |
B) Seguro por muerte accidental únicamente para el titular
En caso de que el titular padezca infarto, SIDA, cáncer, insuficiencia renal y/o cardiaca, hemorragias cerebrales, infartos del cerebro, cirrosis o diabetes con hipertensión, podrá contratar un seguro de fallecimiento por muerte accidental únicamente para él.
Costos y sumas aseguradas:
Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 | |
Suma asegurada por fallecimiento por muerte accidental del titular | $20,000 | $50,000 | $100,000 |
Costo mensual | $8 | $13 | $22 |
Costo anual | $40 | $100 | $200 |
Se pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el contribuyente fallece a consecuencia de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, independiente de su voluntad, ocurrido durante el plazo de esta cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
Edades de aceptación | ||
Cobertura | Mínima | Máxima |
Muerte accidental del titular | 16 | 64 |
Requisitos de inscripción:
PERSONA FÍSICA.
PERSONA MORAL.
Formatos Descargables:
Centros de Atención: Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al contribuyente.
Marco Jurídico:
|
Cláusula Segunda, fracción IV, Octava, Novena y Décima |
|
Cláusula Cuarta Transitoria. |
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Asistencia
01-800-890-71-15
Buzón de comentarios
Formatos descargables
Información adicional
Periodo | Tasa |
---|---|
1996-2013 | 2% |
A partir de 2014 | 0% |
Fechas de plazo para el Ejercicio 2019
Periodo a declarar: | Fecha límite de plazo: |
---|---|
Enero | Del 1 al 18 febrero |
Febrero | Del 1 al 19 de marzo |
Marzo | Del 1 al 17 de abril |
Abril | Del 1 al 20 mayo |
Mayo | Del 1 al 17 junio |
Junio | Del 1 al 17 julio |
Julio | Del 1 al 19 agosto |
Agosto | Del 1 al 17 septiembre |
Septiembre | Del 1 al 17 octubre |
Octubre | Del 1 al 19 noviembre |
Noviembre | Del 1 al 17 diciembre |
Diciembre | -------- |
–El despliegue inhibirá conductas delictivas en esa zona de la ciudad. -También habrá una minuciosa revisión del reglamento de Vialidad. CUIDAD DE PUEBLA, Pue.- Con la finalidad de inhibir actividades delictivas en esta parte de la ciudad, ya que representa un acceso a la capital poblana y es el paso para vehículos que ingresan del sur y
- La secretaria Lizeth Sánchez García indicó que el objetivo es beneficiar a un mayor número de personas. -La funcionaria encabezó la entrega de víveres en el municipio de Puebla para las 23 UMAs de esta ciudad. CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- Por instrucción del gobernador Miguel Barbosa Huerta, los programas sociales de apoyo alimentario se
-El secretario de Salud, Jorge Humberto Uribe Téllez, destacó que este evento se está convirtiendo en una tradición en Puebla -También se realizó la "Feria de la Salud" en la que se ofrecieron servicios para la detección oportuna de diversas enfermedades CIUDAD DE PUEBLA, PUE.- Con la finalidad de promover la integración familiar, el
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